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Herrera Ahuad presentó proyectos de ley para reducir el IVA a la fécula de mandioca y declarar la emergencia educativa

El legislador de Encuentro Misionero presentó esta semana en la Cámara de Diputados de la Nación dos proyectos de impacto regional y nacional. Una iniciativa busca aliviar la carga fiscal sobre la cadena productiva de la mandioca y la otra apunta a la recomposición salarial de los docentes.

Herrera Ahuad presentó proyectos de ley para reducir el IVA a la fécula de mandioca y declarar la emergencia educativa

El legislador de Encuentro Misionero presentó esta semana en la Cámara de Diputados de la Nación dos proyectos de impacto regional y nacional. Una iniciativa busca aliviar la carga fiscal sobre la cadena productiva de la mandioca y la otra apunta a la recomposición salarial de los docentes.

El diputado nacional del bloque Encuentro Misionero, Herrera Ahuad, presentó esta semana dos proyectos de ley de alcance nacional en la Cámara de Diputados de la Nación. Ambas iniciativas abordan problemáticas estructurales: la situación impositiva de uno de los productos más representativos de la economía misionera y el deterioro del salario docente.

Los proyectos fueron presentados en el marco de la labor de los legisladores de Encuentro Misionero. Cada uno plantea intervenciones concretas sobre realidades que, según los fundamentos de las iniciativas, requieren respuesta urgente del Congreso de la Nación.

Reducción del IVA a la fécula de mandioca

El primer proyecto busca establecer una alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado del 10,5% para la fécula de mandioca, producto actualmente gravado con la alícuota general del 21%. La propuesta incorpora a la fécula de mandioca, comprendida en la Partida 1108.14.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), al artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.

La iniciativa replica el tratamiento que recibió oportunamente la harina de trigo mediante la ley 26.151, que redujo su alícuota al 10,5%. En los fundamentos, Herrera Ahuad señala que la mandioca, junto con la yerba y el té, es uno de los cultivos más representativos de Misiones, y que existen alrededor de 10.000 productores distribuidos en la provincia, con el 75% de la producción destinada a consumo en fresco.

La dimensión industrial del sector tiene carácter exclusivo en el país. El 100% de las industrias que producen fécula se encuentran en la provincia de Misiones, con 11 industrias relevadas, de las cuales 4 son cooperativas y 7 empresas familiares. La cadena de valor involucra a productores, cooperativas, industrias de molienda y procesamiento, transportistas y empresas alimentarias.

La alícuota actual del 21% genera, según los fundamentos del proyecto, mayor costo del producto final, menor competitividad frente a insumos sustitutos, dificultad para acceder a mercados industriales que demandan precios estables y un gran desincentivo a la industrialización local, impulsando importaciones de fécula de países vecinos con incentivos fiscales más favorables.

La reducción fiscal tendría impacto en la competitividad del sector frente a mercados regionales como Brasil y Paraguay. Además, el proyecto destaca el uso de la fécula de mandioca en el desarrollo de alimentos innovadores para nichos de mercados específicos, como lo son los productos libres de gluten, con efectos en la sustitución de insumos importados y mayor disponibilidad de productos sin TACC.

El proyecto señala que la escala productiva del sector es relativamente acotada, con un volumen anual promedio cercano a las 18.000 toneladas, por lo que la adecuación de la alícuota no implicaría un impacto fiscal significativo a nivel nacional. En los fundamentos, el legislador remarcó que la medida constituye una herramienta estratégica para promover la inclusión alimentaria, el desarrollo regional y la competitividad del sector, al tiempo que corrige una inequidad tributaria histórica.

 

Emergencia salarial en la educación

El segundo de los proyectos propone declarar la emergencia salarial de la educación obligatoria de gestión estatal y públicos de gestión privada, en todas sus modalidades, que comprende el nivel inicial en sus últimos dos años y los niveles primario y secundario, en todo el territorio de la Nación Argentina, por un plazo de cinco años a partir del 1° de marzo de 2026.

La declaración de emergencia se funda en tres indicadores objetivos y verificables. El primero es la reducción del poder adquisitivo del salario docente promedio ponderado nacional del 19% en términos reales entre septiembre de 2023 y septiembre de 2025, medida conforme el Índice de Precios al Consumidor nivel general del INDEC. El segundo es la caída del gasto educativo consolidado Nación-provincias de al menos 1,5 puntos porcentuales del PBI en 2024 y 1,9 puntos porcentuales acumulados hasta 2025 respecto de 2023. El tercero es la existencia de conflictividad laboral docente que afecta el inicio del ciclo lectivo en al menos un tercio de las jurisdicciones del país.

El mecanismo de financiamiento previsto no implica nuevo gasto, sino la redirección de fondos existentes. La propuesta establece que los recursos transferidos al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) entre el 2 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030 sean asignados en su totalidad a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el pago de un suplemento salarial para el personal de la educación obligatoria de gestión estatal.

El suplemento se distribuye en dos componentes. El 70% de los fondos se reparte entre el personal bajo el ítem “Complemento federal”, condicionado al cumplimiento de presencia en la institución y participación en acciones de formación continua. El 30% restante corresponde al ítem “Compensación federal” y va destinado al personal que se desempeñe en unidades de servicio educativas en situación de alta vulnerabilidad.

El proyecto también establece que los remanentes no distribuidos del ATN al 31 de diciembre de 2025 tengan destino específico: un 75% a la mejora de la infraestructura edilicia educativa y un 25% para fondos jurisdiccionales destinados a la educación técnica de nivel secundario de gestión estatal. Las sumas se transferirán en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Una cláusula central del proyecto es la de adicionalidad: las jurisdicciones adheridas no podrán reducir, en términos reales, el nivel de gasto destinado a la función educación durante el período de emergencia. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal de suspensión de las transferencias, con un plazo de 20 días hábiles para que la jurisdicción formule su descargo.

La iniciativa prevé un sistema de control y rendición de cuentas con informes trimestrales al Congreso, un informe de evaluación de impacto a los dos años y un informe certificado sobre los indicadores de emergencia a los tres años. Si los indicadores desaparecieran antes del plazo fijado, el Poder Ejecutivo Nacional podrá proponer al Congreso de la Nación el cese anticipado del régimen.

 

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