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Derechos del consumidor: la baja de un servicio no debe tener un costo adicional, según Defensa del Consumidor

En una entrevista con Multimedios Génesis, el director de Defensa del Consumidor de Misiones, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a la polémica generada por el cobro de unos 40 mil pesos que algunos socios de la Cooperativa de Electricidad deben abonar para dar de baja el servicio de televisión por cable.

Derechos del consumidor: la baja de un servicio no debe tener un costo adicional, según Defensa del Consumidor

En una entrevista con Multimedios Génesis, el director de Defensa del Consumidor de Misiones, Alejandro Garzón Maceda, se refirió a la polémica generada por el cobro de unos 40 mil pesos que algunos socios de la Cooperativa de Electricidad deben abonar para dar de baja el servicio de televisión por cable.

El funcionario sostuvo que, de acuerdo con la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N.º 24.240, la baja de un servicio no debería generar un costo extra para el usuario.

“Yo pago por un servicio que recibo, por lo tanto no me deberían cobrar por darme la baja, más allá del mes que tenga en curso o de una facturación ya emitida”, explicó.

Qué puede hacer el consumidor

Garzón Maceda recomendó que los usuarios soliciten formalmente la baja del servicio y conserven constancia del pedido, ya sea mediante un comprobante, correo electrónico o mensaje de WhatsApp.

Además, aclaró que una vez solicitada la baja, los cargos que se generen posteriormente no corresponden al consumidor, salvo aquellos que ya hayan sido facturados con anterioridad.

“Si el usuario pidió la baja, no solamente no le tienen que cobrar el canon por desconexión, sino que tampoco corresponde que se le siga facturando el mes siguiente”, afirmó.

El derecho alcanza a todos los servicios

El titular de Defensa del Consumidor señaló que este criterio se aplica a distintos servicios, como televisión por cable, telefonía, internet, seguros e incluso tarjetas de crédito.

Como ejemplo, recordó que una persona puede dar de baja una tarjeta de crédito aunque aún tenga cuotas pendientes de pago, debiendo continuar únicamente con la cancelación de la deuda existente, pero sin seguir soportando costos administrativos por mantener la tarjeta activa.

El “botón de arrepentimiento”

Durante la entrevista también recordó la vigencia del denominado “botón de arrepentimiento”, una herramienta obligatoria para las empresas que comercializan bienes o servicios por internet.

Según indicó, las compañías que ofrecen contrataciones online deben contar con un mecanismo sencillo para que el usuario pueda cancelar el servicio de la misma manera en que lo contrató.

“Te la hacen fácil para entrar y difícil para salir. Por eso existen normas que protegen al consumidor”, expresó.

El rol del Estado y los controles

Finalmente, Garzón Maceda consideró que el Estado debe intervenir para evitar abusos por parte de los proveedores de servicios.

“El mercado no se regula solo. Las normas existen para poner límites y garantizar que no haya excesos contra los consumidores”, concluyó.

El funcionario invitó a los usuarios que se encuentren en una situación similar a realizar la denuncia correspondiente ante las oficinas de Defensa del Consumidor, a fin de hacer valer sus derechos y evitar el cobro de cargos que consideren indebidos.

Multimedios Genesis Eldorado | Red de Medios Misiones 

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